Disposición Transitoria Tercera. Revisión de oficio de resoluciones en vía de ejecución.
A la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, si de su aplicación resultasen efectos más favorables para el funcionario sancionado, se procederá a la revisión de oficio de las resoluciones en virtud de las cuales se hubieran impuesto sanciones, aunque sean firmes, cuyo cumplimiento no se hubiera iniciado o finalizado en dicha fecha.
No procederá la revisión de resoluciones en las que se hubiera impuesto la sanción de separación del servicio.