Artículo 6. Faltas disciplinarias.
Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ser muy graves, graves o leves.
Artículo 6. Faltas disciplinarias.
Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ser muy graves, graves o leves.
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