LO 4/2010

Artículo 41 de la LO 4/2010: Elevación del expediente

Texto consolidado del BOE.

Artículo 41. Elevación del expediente.

Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente convenientemente foliado y numerado al órgano que hubiera acordado su incoación.