Disposición final quinta bis.Código Comunitario de Visados.
Las previsiones de la presente Ley en materia de visados de tránsito y estancia se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código Comunitario sobre Visados.
Se añade por el art. único.84 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949.