LO 4/2000

Artículo 52 — LO 4/2000

Artículo 52. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

3. Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años.

Artículo 52. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.

b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.

c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con permiso de residencia temporal.

Se modifica y se renumera por el art. 1.45 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660.

Su numeración anterior era art. 48.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 22 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-3663.

Artículo 52. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.

b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.

c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal.

d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.

e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.

Se añaden las letras d) y e) por el art. único.55 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949.

Se sustituye el término «permiso» por «autorización» según establece la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187

Se modifica y se renumera por el art. 1.45 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660.

Su numeración anterior era art. 48.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 22 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-3663.

Artículo 52. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.

b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.

c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal.

Se sustituye el término «permiso» por «autorización» según establece la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187

Se modifica y se renumera por el art. 1.45 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660.

Su numeración anterior era art. 48.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 22 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-3663.

Artículo 52. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.

b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.

c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal.

d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.

e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.

f) La ausencia de comunicación a la autoridad pública por parte de las entidades cuyo objeto se refiera total o parcialmente a la atención de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, así como de las personas que actúen en su representación o encuadradas en su actividad de manera habitual, de la localización de personas menores de edad extranjeras no acompañadas a fin de que pueda procederse en consecuencia.

Se añade la letra f) por el art. único.5 del Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5404

Se añaden las letras d) y e) por el art. único.55 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949.

Se sustituye el término «permiso» por «autorización» según establece la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187

Se modifica y se renumera por el art. 1.45 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660.

Su numeración anterior era art. 48.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 22 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-3663.