LO 4/2000

Artículo 44 — LO 4/2000

Artículo 44. Sujetos pasivos.

1. Vendrán directamente obligados al pago de la tasa los empleadores a quienes se autorice el empleo inicial o la renovación de la autorización para el empleo de un trabajador extranjero en los casos de trabajo por cuenta ajena y el propio trabajador cuando lo sea por cuenta propia.

2. Será nulo todo pacto por el cual el trabajador por cuenta ajena asuma pagar total o parcialmente la tasa establecida.

Artículo 44. Hecho imponible.

1. Las tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

2. Constituye el hecho imponible de las tasas la concesión de las autorizaciones administrativas y la expedición de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como sus prórrogas, modificaciones y renovaciones ; en particular:

a) La expedición de visados de entrada en España.

b) La concesión de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.

c) La concesión de permisos de residencia en España.

d) La concesión de permisos de trabajo.

e) La concesión de tarjetas de estudios.

f) La expedición de documentos de identidad de indocumentados.

Se modifica y se renumera por el art. 1.37 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660.

Su anterior numeración era art. 43.

Artículo 44. Hecho imponible.

1. Las tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, constituye el hecho imponible de las tasas la concesión de las autorizaciones administrativas y la expedición de los documentos de identidad previstos en esta ley, así como sus prórrogas, modificaciones y renovaciones ; en particular:

a) La concesión de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.

b) La concesión de las autorizaciones para residir en España.

c) La concesión de autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses.

d) La expedición de tarjetas de identidad de extranjeros.

e) La expedición de documentos de identidad a indocumentados.

3. En el caso de los visados, constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de la solicitud de visado.

Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. 1.22 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187.

Se modifica y se renumera por el art. 1.37 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660.

Su anterior numeración era art. 43.

Artículo 44. Hecho imponible.

1. Las tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

2. Constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones; en particular:

a) La tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.

b) La tramitación de las autorizaciones para residir en España.

c) La tramitación de autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses.

d) La tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros.

e) La tramitación de documentos de identidad a indocumentados.

f) La tramitación de visado.

Se modifica por el art. único.49 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949.

Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. 1.22 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187.

Se modifica y se renumera por el art. 1.37 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660.

Su anterior numeración era art. 43.

Artículo 44. Hecho imponible.

1. Las tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

2. Constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones; en particular:

a) La tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.

b) La tramitación de las autorizaciones para residir en España.

c) La tramitación de autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses.

d) La tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros.

e) La tramitación de documentos de identidad a indocumentados.

f) La tramitación de visado.

3. Se podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios de tramitación de visados por parte de proveedores de servicios externos, de conformidad con la normativa aplicable.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 3.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7500#df-3

Se modifica por el art. único.49 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949.

Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. 1.22 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187.

Se modifica y se renumera por el art. 1.37 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660.

Su anterior numeración era art. 43.