LO 4/2000

Artículo 37 — LO 4/2000

Artículo 37. El contingente de trabajadores extranjeros.

El Gobierno, previa audiencia del Consejo Superior de Política de Inmigración y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, establecerá anualmente un contingente de mano de obra en el que se fijará el número y las características de las ofertas de empleo que se ofrecen a los trabajadores extranjeros no residentes en España, con indicación de los sectores y actividades profesionales.

Artículo 37. Permiso de trabajo por cuenta propia.

Para la realización de actividades económicas por cuenta propia, en calidad de comerciante, industrial, agricultor o artesano, habrá de acreditar haber solicitado la autorización administrativa correspondiente, cuando proceda, y cumplir todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada y obtener del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la autorización prevista en el artículo 36 de esta Ley.

Se modifica y se renumera por el art. 1.30 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660.

Su anterior numeración era art. 34.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-3663.

Artículo 37. Autorización de trabajo por cuenta propia.

Para la realización de actividades económicas por cuenta propia habrá de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, así como los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo, entre otros que reglamentariamente se establezcan.

Se modifica por el art. 1.16 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187.

Se modifica y se renumera por el art. 1.30 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660.

Su anterior numeración era art. 34.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-3663.

Artículo 37. Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

1. Para la realización de actividades económicas por cuenta propia habrá de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, así como los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo, entre otros que reglamentariamente se establezcan.

2. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia se limitará a un ámbito geográfico no superior al de una Comunidad Autónoma, y a un sector de actividad. Su duración se determinará reglamentariamente.

3. La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos.

Se modifica por el art. único.40 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949.

Se modifica por el art. 1.16 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187.

Se modifica y se renumera por el art. 1.30 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660.

Su anterior numeración era art. 34.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-3663.