LO 4/2000

Artículo 13 — LO 4/2000

Artículo 13. Derecho a ayudas en materia de vivienda.

Los extranjeros residentes y los que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, tienen derecho a acceder al sistema público de ayudas en materia de vivienda en las mismas condiciones que los españoles.

Artículo 13. Derecho a ayudas en materia de vivienda.

Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder al sistema público de ayudas en materia de vivienda en las mismas condiciones que los españoles.

Se modifica por el artículo 1.10 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660.

Artículo 13. Derechos en materia de vivienda.

Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

Se modifica por el art. único.15 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949.

Se modifica por el artículo 1.10 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660.