LO 4/2000

Artículo 11 — LO 4/2000

Artículo 11. Libertad de sindicación y de huelga.

1. Los trabajadores extranjeros que se hallen en España tendrán el derecho a sindicarse libremente, o afiliarse a una organización profesional en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, de acuerdo con las leyes que lo regulen.

2. De igual modo, se reconoce a los trabajadores extranjeros el derecho a la huelga.

Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.

1. Los extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.

2. De igual modo, cuando estén autorizados a trabajar, podrán ejercer el derecho de huelga.

Se modifica por el artículo 1.9 de la Ley 8/2000, de 22 de diciembre de 2000.Ref. BOE-A-2000-23660.

Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.

1. Los extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre. Ref. BOE-T-2007-21162.

2. De igual modo, cuando estén autorizados a trabajar, podrán ejercer el derecho de huelga.

Se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre. Ref. BOE-T-2007-21162.

En el mismo sentido se pronuncian:

Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1083.

Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1084.

Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1085.

Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1086.

Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1087.

Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1088.

Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1089.

Se modifica por el artículo 1.9 de la Ley 8/2000, de 22 de diciembre de 2000.Ref. BOE-A-2000-23660.

Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.

1. Los extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.

2. De igual modo, cuando estén autorizados a trabajar, podrán ejercer el derecho de huelga.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre, Ref. BOE-T-2007-21162 y la nulidad del inciso destacado del apartado 2, por Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1083.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1083.

Se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre. Ref. BOE-T-2007-21162.

En el mismo sentido se pronuncian:

Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1083.

Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1084.

Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1085.

Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1086.

Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1087.

Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1088.

Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1089.

Se modifica por el artículo 1.9 de la Ley 8/2000, de 22 de diciembre de 2000.Ref. BOE-A-2000-23660.

Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.

1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.

2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.

Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1083.

Se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre. Ref. BOE-T-2007-21162.

En el mismo sentido se pronuncian:

Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1083.

Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1084.

Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1085.

Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1086.

Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1087.

Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1088.

Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1089.

Se modifica por el artículo 1.9 de la Ley 8/2000, de 22 de diciembre de 2000.Ref. BOE-A-2000-23660.