LO 4/2000

Artículo 30 bis — LO 4/2000

Artículo 30 bis. Situación de residencia.

1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o residencia permanente.

Se añade por el art. 1.11 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187.

Artículo 30 bis. Situación de residencia.

1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.32 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949.

Se añade por el art. 1.11 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187.