LO 4/1982 Estatuto de Autonomía de Murcia

Disposición transitoria tercera de la LO 4/1982 Estatuto de Autonomía de Murcia: Disposición transitoria tercera

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Disposición transitoria tercera.

Uno. El Presidente de la Comunidad Autónoma, elegido conforme a la disposición transitoria segunda, nombrará a los miembros del Consejo de Gobierno provisional.

Dos. Corresponde a este Consejo de Gobierno las siguientes competencias:

a) La que el presente Estatuto atribuye al Consejo de Gobierno.

b) Las que de acuerdo con la legislación general del Estado corresponden a la Diputación Provincial.