LO 4/1982 Estatuto de Autonomía de Murcia

Disposición transitoria tercera — LO 4/1982 Estatuto de Autonomía de Murcia

Disposición transitoria tercera.

Uno. El Presidente de la Comunidad Autónoma, elegido conforme a la disposición transitoria segunda, nombrará a los miembros del Consejo de Gobierno provisional.

Dos. Corresponde a este Consejo de Gobierno las siguientes competencias:

a) La que el presente Estatuto atribuye al Consejo de Gobierno.

b) Las que de acuerdo con la legislación general del Estado corresponden a la Diputación Provincial.