LO 4/1982 Estatuto de Autonomía de Murcia

Artículo treinta y nueve de la LO 4/1982 Estatuto de Autonomía de Murcia

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 39.

En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma:

Uno. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Dos. Fijar, en su caso, la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en la Región y la localización de su capitalidad, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.