Artículo 39.
En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma:
Uno. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
Dos. Fijar, en su caso, la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en la Región y la localización de su capitalidad, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.