LO 4/1982 Estatuto de Autonomía de Murcia

Artículo octavo de la LO 4/1982 Estatuto de Autonomía de Murcia

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 8.

La Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas, y protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales.

Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio. Ref. BOE-A-1998-14061