LO 4/1982 Estatuto de Autonomía de Murcia

Artículo cuarenta y uno — LO 4/1982 Estatuto de Autonomía de Murcia

Artículo 41.

Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia se compone de:

a) Los bienes, derechos y acciones pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación Provincial.

b) Los bienes que estuvieran afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.

c) Los bienes que adquiera por cualquier título jurídico válido.

Dos. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y disponer de los bienes que integren su patrimonio.

Tres. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público de la Región deberá regularse por una Ley de la Asamblea en los términos del presente Estatuto y en el marco de la legislación básica del Estado.