LO 4/1982 Estatuto de Autonomía de Murcia

Artículo cuarenta y uno de la LO 4/1982 Estatuto de Autonomía de Murcia

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 41.

Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia se compone de:

a) Los bienes, derechos y acciones pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación Provincial.

b) Los bienes que estuvieran afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.

c) Los bienes que adquiera por cualquier título jurídico válido.

Dos. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y disponer de los bienes que integren su patrimonio.

Tres. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público de la Región deberá regularse por una Ley de la Asamblea en los términos del presente Estatuto y en el marco de la legislación básica del Estado.