LO 4/1982 Estatuto de Autonomía de Murcia

Artículo cuarenta y nueve — LO 4/1982 Estatuto de Autonomía de Murcia

Artículo 49.

La Comunidad Autónoma, como poder público y en el marco de sus competencias:

a) Atenderá a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los ciudadanos de la Región.

b) Promoverá las diversas formas de participación en la empresa y fomentará, mediante una legislación adecuada, las cooperativas y demás modalidades asociativas. También adoptará las medidas que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.