LO 4/1982 Estatuto de Autonomía de Murcia

Artículo cincuenta y cuatro — LO 4/1982 Estatuto de Autonomía de Murcia

Artículo 54.

El control económico y presupuestario de la Región se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado, y sus investigaciones y actuaciones podrán producirse tanto a iniciativa de los órganos regionales como del Consejo Auditor del Tribunal de Cuentas, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Asamblea Regional.

El informe del Tribunal de Cuentas será remitido a la Asamblea Regional y a las Cortes Generales.