LO 3/2007

Artículo 41 de la LO 3/2007: Igualdad y publicidad

Texto consolidado del BOE.

Artículo 41. Igualdad y publicidad.

La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional.