LO 3/1983

Artículo veintisiete — LO 3/1983

Artículo 27.

Corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución de las siguientes materias, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca:

1. El desarrollo de las funciones que corresponden a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local.

2. El régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias, pastos y régimen de las zonas de montaña.

3. Instituciones de crédito corporativo público y territorial. Cajas de Ahorro.

4. Ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco de este Estatuto.

5. El régimen minero y energético.

6. La investigación científica y técnica en materia de interés para la Comunidad de Madrid.

7. La sanidad e higiene.

8. Las especialidades del régimen jurídico-administrativo derivado de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid.

9. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.

10. Las normas adicionales de protección sobre el medio ambiente, para evitar el deterioro de los equilibrios ecológicos, especialmente en lo relativo al aire, aguas, espacios naturales y conservación de la flora, la fauna y los testimonios culturales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 27.

Corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución de las siguientes materias, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca:

1. El desarrollo de las funciones que corresponden a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local.

2. El régimen de los montes y aprovechamientos forestales con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias, pastos y régimen de las zonas de montaña.

3. Instituciones de crédito corporativo público y territorial. Cajas de Ahorro.

4. Ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco de este Estatuto.

5. La investigación científica y técnica en materia de interés para la Comunidad de Madrid.

6. La sanidad e higiene.

7. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

8. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.

9. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

10. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

11. Las normas adicionales de protección del medio ambiente, para evitar el deterioro de los equilibrios ecológicos, especialmente en lo relativo al aire, aguas, espacios naturales y conservación de la flora, la fauna y los testimonios culturales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

12. Régimen minero y energético.

13. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca, de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Se modifica por el art. único.2 de la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1994-6949

Redactado el apartado 11 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 90, de 15 de abril de 1994. Ref. BOE-A-1994-8496

Artículo 27.

En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las siguientes materias:

1. Régimen local.

2. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración pública de la Comunidad de Madrid y los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios. Contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid.

3. Régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos.

4. Sanidad e higiene.

5. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

6. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Ejercicio de las profesiones tituladas.

7. Protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección. Contaminación biótica y abiótica. Vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad.

8. Régimen minero y energético.

9. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza. Espacios naturales protegidos.

10. Defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11ª, 13ª y 16ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

11. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. La Comunidad de Madrid podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio, prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.

12. Ordenación farmacéutica y establecimientos farmacéuticos, sin perjuicio de lo dispuesto en la materia 16ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

13. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad, así como las servidumbres públicas en materia de sus competencias.

Se modifica por el art. 1.25 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302

Se modifica por el art. único.2 de la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1994-6949

Redactado el apartado 11 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 90, de 15 de abril de 1994. Ref. BOE-A-1994-8496