LO 3/1983

Artículo treinta y tres de la LO 3/1983

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 33.

1. La Comunidad de Madrid será informada de la elaboración de los Tratados y Convenios internacionales, así como de los proyectos de reglamentación aduanera, en cuanto pudieran afectar a materias de su específico interés.

2. Compete a la Comunidad de Madrid la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de los Tratados y Convenios internacionales en aquellas materias propias de su competencia según el presente Estatuto.

Artículo 33.

El Derecho propio de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio de Madrid. En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid.

Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302

Su anterior numeración era art. 34.