LO 3/1983

Artículo sesenta y dos — LO 3/1983

Artículo 62.

En las empresas o entidades financieras de carácter público cuyo ámbito de actuación se extienda fundamentalmente a la provincia de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad, de acuerdo con lo que establezcan las Leyes del Estado, designará las Personas que han de representarle en los órganos de administración de aquellas.

Artículo 62.

En las empresas o entidades financieras de carácter público cuyo ámbito de actuación se extienda fundamentalmente a la provincia de Madrid, el Gobierno de la Comunidad, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará las personas que han de representarle en los órganos de administración de aquellas.

Se modifica por el art. 1.45 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302