LO 3/1983

Artículo sesenta — LO 3/1983

Artículo 60.

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid:

a) Aprobar los Reglamentos generales de sus propios tributos.

b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos, de acuerdo con los términos de dicha cesión.

Artículo 60.

Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid:

a) Aprobar los Reglamentos generales de sus propios tributos.

b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos, de acuerdo con los términos de dicha cesión.

Se modifica por el art. 1.43 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302