Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.
Artículo 5.
La sede de las instituciones de la Comunidad es la villa de Madrid. Por Ley de Comunidad, aprobada por mayoría absoluta, podrán localizarse algunos organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio.
Artículo 5.
La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.
Se modifica por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302