LO 3/1983

Artículo quinto — LO 3/1983

Artículo 5.

La sede de las instituciones de la Comunidad es la villa de Madrid. Por Ley de Comunidad, aprobada por mayoría absoluta, podrán localizarse algunos organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio.

Artículo 5.

La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.

Se modifica por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302