Artículo 8.
1. Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea de Madrid, el Consejo de Gobierno y el Presidente de la Comunidad.
2. Las Leyes de la Comunidad de Madrid regularán el funcionamiento de estas instituciones, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto.
Artículo 8.
Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad.
Se modifica por el art. 1.6 de la Ley Orgánica 5/1998, 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302