LO 3/1983

Artículo diecisiete — LO 3/1983

Artículo 17.

1. El Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en la misma, sin perjuicio de lo que se prevea en la Ley a que se refiere el artículo 6 del presente Estatuto; preside y dirige la actividad del Consejo de Gobierno, designa y separa a los Consejeros y coordina la Administración.

2. El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Gobierno.

3. El Presidente es responsable, políticamente, ante la Asamblea.

Artículo 17.

1. El Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en la misma, preside y dirige la actividad del Gobierno, designa y separa a los Vicepresidentes y Consejeros y coordina la Administración.

2. El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros del Gobierno.

3. El Presidente es políticamente responsable ante la Asamblea.

Se modifica por el art. 1.15 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302