Artículo 52.
1. Son bienes de la Comunidad de Madrid:
a) Los que integran el patrimonio de la Diputación Provincial de Madrid en el momento de aprobarse el Estatuto.
b) Los afectos a servicios traspasados a la Comunidad de Madrid
c) Los que adquiriese la Comunidad por cualquier título jurídico válido.
2. La Comunidad de Madrid tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.
3. Una Ley de la Asamblea regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad, su administración, defensa y conservación, en el marco de la legislación básica del Estado.
Artículo 52.
1. El patrimonio de la Comunidad de Madrid está integrado por todos los bienes, derechos y acciones de los que sea titular, estén o no adscritos a algún uso o servicio público y cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición.
2. Una ley de la Asamblea regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como su administración, conservación y defensa.
Se modifica por el art. 1.39 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302