LO 3/1983

Artículo cincuenta y cuatro — LO 3/1983

Artículo 54.

1. Cuando se complete el traspaso de servicios y, en todo caso, al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, la participación anual en los ingresos del Estado, citada en el número 4 del artículo 52, se negociará de acuerdo con las bases establecidas en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y con un adecuado soporte estadístico.

2. La fijación de un nuevo porcentaje de participación podrá revisarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid y que anteriormente realizase el Estado.

b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.

c) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributario del Estado.

d) Cuando, transcurridos cinco años de la puesta en vigor, sea solicitada dicha revisión por el Estado o por la Comunidad de Madrid.

3. El Porcentaje de participación se establecerá por Ley.

Artículo 54.

1. La participación anual de la Comunidad de Madrid en los ingresos del Estado, a que se refiere el número 4 del artículo 53, se negociará atendiendo a los criterios que fije la legislación de desarrollo del artículo 157 de la Constitución y cualesquiera otros que permitan garantizar, con suficiencia y solidaridad, el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid.

El porcentaje de participación podrá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos:

a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid entre las que anteriormente correspondiesen al Estado.

b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.

c) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributario del Estado.

d) Cuando, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea solicitada su revisión por el Estado o la Comunidad de Madrid.

2. El porcentaje de participación se establecerá por ley.

Se modifica por el art. 1.41 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302