Disposición adicional tercera.
La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Se añade por el art. 1.52 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339