LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Disposición transitoria novena — LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Disposición transitoria novena. De los funcionarios.

Uno. Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que correspondan a los funcionarios y demás personal adscrito al Estado, Diputación Provincial de La Rioja o a los Organismos e Instituciones públicas y que, por razón de las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma, hayan de depender en el futuro de ésta. La Comunidad Autónoma quedará subrogada en la titularidad de los contratos sometidos al Derecho administrativo y laboral.

Dos. Estos funcionarios y personal quedaran sujetos a la legislación general del Estado y a la particular de La Rioja en el ámbito de su competencia.