LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Artículo 25 de la LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 25.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

Artículo 25.

Uno. El Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros, por su propia gestión.

Dos. El Gobierno cesará en los mismos casos que su Presidente. No obstante, aquél continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Se modifica por el art. 1.23 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339