Artículo 25.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
Artículo 25.
Uno. El Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros, por su propia gestión.
Dos. El Gobierno cesará en los mismos casos que su Presidente. No obstante, aquél continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Se modifica por el art. 1.23 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339