LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Artículo 20 — LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Artículo 20.

La iniciativa legislativa y reglamentaria, en el ámbito reconocido en el presente capítulo a la Comunidad Autónoma, corresponde a los Diputados, al Consejo de Gobierno y al pueblo riojano en los términos que establezca una Ley de la Diputación General de La Rioja.

Artículo 20.

La iniciativa legislativa, en el ámbito reconocido en el presente capítulo a la Comunidad Autónoma, corresponde a los Diputados, al Gobierno y al pueblo riojano en los términos que establezca una Ley del Parlamento de La Rioja.

Se modifica por el art. 1.18 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339