Artículo 5.
La Comunidad Autónoma de La Rioja estructurara su organización territorial en municipios y comarcas.
Artículo 5.
Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja estructurará su organización territorial en municipios.
Dos. Una Ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran.
Se modifica por el art. 1.5 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339