Artículo 1.
Uno. La Rioja, entidad regional histórica dentro del Estado español, se constituye en Comunidad Autónoma para el ejercicio su autogobierno, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Dos. La Comunidad Autónoma de La Rioja asume el gobierno y la administración autónomos de la región. Sus poderes emanan del pueblo y son ejercidos de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
Artículo 1.
Uno. La Rioja, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno recogido en la Constitución Española, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica.
Dos. La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus instituciones, asume el gobierno y la administración autónomos de la región. Sus poderes emanan del pueblo y son ejercidos de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
Tres. El Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los riojanos, en el marco de igualdad y solidaridad con las demás nacionalidades y regiones de España.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339