LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Artículo 16 de la LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 16.

Uno. Los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja son la Diputación General, el Consejo de Gobierno y su Presidente.

Dos. Las leyes de la Comunidad Autónoma ordenarán su funcionamiento de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

Artículo 16.

Uno. El Parlamento representa al pueblo de La Rioja, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y las cuentas de La Rioja, impulsa y controla la acción política y de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.

Dos. El Parlamento es inviolable.

Se modifica por el art. 1.14 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339