LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Artículo 16 — LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Artículo 16.

Uno. Los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja son la Diputación General, el Consejo de Gobierno y su Presidente.

Dos. Las leyes de la Comunidad Autónoma ordenarán su funcionamiento de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

Artículo 16.

Uno. El Parlamento representa al pueblo de La Rioja, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y las cuentas de La Rioja, impulsa y controla la acción política y de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.

Dos. El Parlamento es inviolable.

Se modifica por el art. 1.14 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339