Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.
Artículo 57.
Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades de tesorería.
Dos. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año, operaciones de crédito exterior, crédito público o emisión de deuda en las condiciones establecidas por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Tres. La deuda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los títulos-valores de carácter equivalente estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y, en su defecto, a las mismas normas que regulen la deuda pública del Estado, gozando de iguales beneficios y condiciones que esta.
Se añade por el art. 3 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339
Su anterior numeración era art. 40.