Artículo 52.
La Comunidad Autónoma gozara del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.
Se añade por el art. 3 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339
Su anterior numeración era art. 38.
Artículo 52.
La Comunidad Autónoma gozara del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.
Se añade por el art. 3 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339
Su anterior numeración era art. 38.
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