LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Artículo 55 — LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Artículo 55.

Uno. Corresponde al Parlamento la potestad de establecer los impuestos, tasas, contribuciones especiales y exacciones no fiscales, así como la fijación de recargos.

Dos. La potestad tributaria se ejercerá con arreglo a los principios constitucionales de igualdad, capacidad contributiva y progresividad.

Se añade por el art. 1.49 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339