LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Artículo 55 de la LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 55.

Uno. Corresponde al Parlamento la potestad de establecer los impuestos, tasas, contribuciones especiales y exacciones no fiscales, así como la fijación de recargos.

Dos. La potestad tributaria se ejercerá con arreglo a los principios constitucionales de igualdad, capacidad contributiva y progresividad.

Se añade por el art. 1.49 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339