Artículo 50.
La Comunidad Autónoma podrá crear su propio Tribunal Económico-Administrativo, mediante Ley que regulará su composición, régimen y funcionamiento.
Se añade por el art. 1.45 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339
Artículo 50.
La Comunidad Autónoma podrá crear su propio Tribunal Económico-Administrativo, mediante Ley que regulará su composición, régimen y funcionamiento.
Se añade por el art. 1.45 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339
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