LO 2/2012

Disposición adicional quinta — LO 2/2012

Disposición adicional quinta. Plazo de pago a proveedores.

Las referencias en esta ley al plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad para el pago a proveedores se entenderán hechas al plazo que en cada momento establezca la mencionada normativa vigente y que, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, es de treinta días.

Se añade por el art. 1.14 de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13425.