LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Disposición adicional primera — LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Disposición adicional primera. Territorios históricos.

La ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históricos no integrados en otra Comunidad Autónoma se resolverá por las Cortes Generales, previo acuerdo de las partes interesadas y sin que ello suponga reforma del presente Estatuto, una vez que dichos territorios hayan vuelto a la soberanía española.