LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 78 — LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 78. Consultas populares.

Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum.