LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 72 — LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 72. Deportes, espectáculos y actividades recreativas.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.