Artículo 51. Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución.
Artículo 51. Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.
(Anulado)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 30/2011, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6545.