LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 46 — LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 46. Instituciones de autogobierno.

Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:

1.ª La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.

2.ª Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general.