LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 38 — LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 38. Vinculación de los poderes públicos y de los particulares.

La prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad. El Parlamento aprobará las correspondientes leyes de desarrollo, que respetarán, en todo caso, el contenido de los mismos establecido por el Estatuto, y determinarán las prestaciones y servicios vinculados, en su caso, al ejercicio de estos derechos.