LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 242 — LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 242. Participación en organismos internacionales.

La Junta de Andalucía participará en los organismos internacionales en asuntos de singular relevancia para la Comunidad Autónoma, en el seno de la delegación española. Podrá hacerlo directamente cuando así lo permita la normativa estatal.