LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 221 de la LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía: Instrumentos de colaboración

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 221. Instrumentos de colaboración.

1. La Junta de Andalucía colaborará con el Estado mediante órganos y procedimientos multilaterales en los asuntos de interés común.

2. El Consejo de Gobierno y el Gobierno central, en el ámbito de sus correspondientes competencias, podrán suscribir instrumentos de colaboración adecuados al cumplimiento de objetivos de interés común.