LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 221 — LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 221. Instrumentos de colaboración.

1. La Junta de Andalucía colaborará con el Estado mediante órganos y procedimientos multilaterales en los asuntos de interés común.

2. El Consejo de Gobierno y el Gobierno central, en el ámbito de sus correspondientes competencias, podrán suscribir instrumentos de colaboración adecuados al cumplimiento de objetivos de interés común.