Artículo 210. Servicio público de radiotelevisión.
1. El servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía tienen carácter público y se prestarán mediante gestión directa.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán otorgar a entidades y corporaciones públicas y a los particulares concesiones administrativas para la gestión indirecta del servicio público de radiotelevisión.
3. La Junta de Andalucía gestionará directamente un servicio de radiotelevisión pública.