LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 210 — LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 210. Servicio público de radiotelevisión.

1. El servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía tienen carácter público y se prestarán mediante gestión directa.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán otorgar a entidades y corporaciones públicas y a los particulares concesiones administrativas para la gestión indirecta del servicio público de radiotelevisión.

3. La Junta de Andalucía gestionará directamente un servicio de radiotelevisión pública.