LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 199 — LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 199. Desarrollo tecnológico y biotecnológico.

Los poderes públicos de Andalucía fomentarán el desarrollo tecnológico y biotecnológico, así como la investigación y el empleo de recursos autóctonos orientados a procurar la mayor autonomía en materia agroalimentaria. El control de estas actividades corresponderá, en el marco de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, a la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios de precaución, seguridad y calidad alimentaria.