LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 188 — LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 188. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

a) Los bienes y derechos de su titularidad en el momento de aprobarse el presente Estatuto.

b) Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título jurídico válido.

2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley del Parlamento de Andalucía.