Artículo 168. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
La Comunidad Autónoma impulsará políticas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar.
Artículo 168. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
La Comunidad Autónoma impulsará políticas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar.
Empieza a practicar gratis